Cuando un usuario actúe de forma que represente un riesgo,
ya sea para su propia seguridad o la de otros, es responsabilidad del
trabajador social solicitar, con el consentimiento del equipo cuando sea
pertinente, la limitación cautelar del derecho de autodeterminación ante la
autoridad competente.
Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Prioridad en la seguridad: Ante la presencia de un
riesgo grave y real o potencial para la persona usuaria o para otros, hay que
garantizar la seguridad y el bienestar de todas las partes involucradas.
2. Actuación profesional: Evaluar adecuadamente el
nivel de riesgo y tomar las medidas necesarias para mitigarlo.
3. Consentimiento informado: En la medida de lo
posible, se debe obtener el consentimiento de la persona usuaria y, en caso
necesario, del equipo profesional que la atiende. Este proceso supone explicar
claramente los motivos y las implicaciones de la limitación cautelar del derecho
de autodeterminación, así como cualquier alternativa o recurso disponible.
4. Colaboración interdisciplinaria: Trabajar en
estrecha colaboración con otros profesionales y servicios involucrados en el
cuidado y apoyo de la persona usuaria. Esto incluye la comunicación efectiva y
la coordinación de esfuerzos para abordar el riesgo de manera integral y
garantizar una respuesta coherente y eficaz.
5. Respeto a la dignidad y los derechos: A pesar de
la necesidad de limitar temporalmente el derecho de autodeterminación en
situaciones de riesgo grave, es obligatorio respetar la dignidad y los derechos
de la persona usuaria. Se debe minimizar cualquier intrusión o restricción
innecesaria y asegurar que se respeten sus derechos fundamentales en la medida
de lo posible.
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