Limitación cautelar del derecho de autodeterminación en Trabajo Social


 
Cuando un usuario actúe de forma que represente un riesgo, ya sea para su propia seguridad o la de otros, es responsabilidad del trabajador social solicitar, con el consentimiento del equipo cuando sea pertinente, la limitación cautelar del derecho de autodeterminación ante la autoridad competente.
 
Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
 
1. Prioridad en la seguridad: Ante la presencia de un riesgo grave y real o potencial para la persona usuaria o para otros, hay que garantizar la seguridad y el bienestar de todas las partes involucradas.
 
2. Actuación profesional: Evaluar adecuadamente el nivel de riesgo y tomar las medidas necesarias para mitigarlo.
 
3. Consentimiento informado: En la medida de lo posible, se debe obtener el consentimiento de la persona usuaria y, en caso necesario, del equipo profesional que la atiende. Este proceso supone explicar claramente los motivos y las implicaciones de la limitación cautelar del derecho de autodeterminación, así como cualquier alternativa o recurso disponible.
 
4. Colaboración interdisciplinaria: Trabajar en estrecha colaboración con otros profesionales y servicios involucrados en el cuidado y apoyo de la persona usuaria. Esto incluye la comunicación efectiva y la coordinación de esfuerzos para abordar el riesgo de manera integral y garantizar una respuesta coherente y eficaz.
 
5. Respeto a la dignidad y los derechos: A pesar de la necesidad de limitar temporalmente el derecho de autodeterminación en situaciones de riesgo grave, es obligatorio respetar la dignidad y los derechos de la persona usuaria. Se debe minimizar cualquier intrusión o restricción innecesaria y asegurar que se respeten sus derechos fundamentales en la medida de lo posible.


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