Competencia desleal o intrusismo


 

La competencia desleal o intrusismo se produce cuando una persona, “sin reunir la titulación y condiciones para el ejercicio de una profesión, actúa en trabajos propios de la misma”. Esta mala praxis puede producir consecuencias graves, tanto para los profesionales cualificados como para los usuarios que reciben el servicio:
 
  1. Riesgo para la seguridad y bienestar de los usuarios
  2. Pérdida de confianza en los profesionales afectados
  3. Mala calidad del servicio
  4. Violación de valores y principios éticos
  5. Impacto negativo en el desarrollo profesional
 
Grave perjuicio para los usuarios
Cuando una persona no cualificada lleva a cabo servicios como terapia familiar, asesoramiento o intervención social, puede tener un impacto negativo en la salud mental y emocional de los usuarios. El mal abordaje de los problemas subyacentes, la falta de apoyo adecuado o de estrategias efectivas para manejar el estrés, la ansiedad u otros problemas de salud mental pueden intensificar los problemas en vez de resolverlos. Esto lleva al usuario a una desconfianza en los profesionales de los servicios sociales y hace que sea más difícil buscar ayuda en el futuro. A ello hay que añadir la pérdida de tiempo y dinero tanto para el usuario como para los Servicios Sociales.

 
Garantizar el trabajo de calidad
Es importante recordar que las relaciones entre los/las profesionales de distintos ámbitos o disciplinas deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal. Invadir las competencias de otra disciplina profesional no sólo desacredita la profesión sino la calidad e integridad del servicio. La aspiración de todo buen profesional debe ser la excelencia, la superación, la mejora de los conocimientos y habilidades. No se trata de llevar a cabo un trabajo sino de hacerlo bien, con orgullo, respetando sus competencias y las de los demás profesionales.

 
El intrusismo en el procedimiento sancionador y el Código Penal
La competencia desleal o intrusismo va en contra de los principios y valores recogidos en los distintos códigos deontológicos, lo que supone la posibilidad de sanciones disciplinarias.
 
Sin embargo, también tiene consecuencias legales al estar contemplado en el artículo 403.1 del Código Penal:
 
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.” 


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